¿Cómo deben prepararse las pymes para el SII?

A menos de dos meses para la entrada en vigor del nuevo Sistema de Información Inmediata del IVA, no todas las pequeñas y medianas empresas afectadas tienen claro cómo afrontarlo.

Publicado el 04 May 2017

92387_65

Con expectativa y mucho respeto, las pymes a las que les atañe el SII esperan la entrada en vigor del nuevo modelo de presentación de los Libros de IVA, impulsado por la AEAT que será quien se encargue, a partir del mes de julio, de “construir” los Libros Registro de facturas de las empresas.

siiIsabel Pomar, directora comercial y de marketing de Datisa dice que “esta nueva medida, aunque tiene como objetivo incrementar la transparencia de las cuentas y evitar posibles casos de fraude, lo cierto es que supone un verdadero reto para las pymes afectadas ya que, con recursos limitados, deberán hacer frente a un cambio de sus procesos y a destinar recursos para el envío y control de la información a la AEAT”.

“Cualquier medida que ayude a mejorar el sistema y a evitar que se produzcan situaciones fraudulentas, por supuesto que son bienvenidas. Lo que dificulta su puesta en marcha y que las empresas asimilen con claridad los cambios, es la incertidumbre de como funcionará este sistema y, la falta de previsión en cuanto a las consecuencias” afirma Isabel Pomar.

La directora comercial y de marketing de Datisa dice, no obstante, que los proveedores están preparados para acompañar a las empresas en el proceso de cambio. Las empresas afectadas también se pueden ir preparando suis sistemas, registrando las facturas con las datos que nos va a pedir más adelnate Hacienda. Teniendo en cuenta la configuración de impuestos, clases y subclases, fecha de factura, facturas rectificativas, series y libros, numeración facturas proveedores…

Grosso modo, las empresas deberán mandar la información requerida a la AEAT a través de un fichero electrónico y vía servicios web. A partir del mes de julio, se deberán remitir los registros de facturación, desde la fecha de emisión o recepción de la factura, en un plazo de cuatro días hábiles. La información en cuestión que deberán remitir las empresas sujetas a esta nueva normativa es la siguiente:

  • Registro de facturas emitidas y recibidas
  • Registro de operaciones en metálico
  • Libro de bienes de inversión
  • Libro de operaciones ultracomunitarias

¿Qué te ha parecido este artículo?

La tua opinione è importante per noi!

C
Redacción Computing

Artículos relacionados

Artículo 1 de 3