Google podría haber abusado de su posición dominante

La Unión Europea continúa investigando las prácticas de Google en publicidad y comparación de precios que vulnerarían la normativa de la UE.

Publicado el 15 Jul 2016

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La Comisión Europeaha enviado dos pliegos de cargos a Google y, en un pliego de cargos complementario, ha reafirmado su conclusión preliminar de que Google ha abusado de su posición dominante al favorecer de forma sistemática su servicio de comparación de precios en sus páginas de resultados de búsqueda.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: “Google ha ofrecido muchos productos innovadores que han sido fundamentales en nuestras vidas, pero esto no le da el derecho a denegar a otras empresas la oportunidad de competir e innovar. Hoy hemos reafirmado nuestro argumento de que Google ha otorgado preferencia de forma indebida a su propio servicio de comparación de precios en sus páginas de búsqueda general de resultados, lo que significa que los consumidores podrían no ver los resultados más pertinentes en sus búsquedas. También nos suscita reservas el hecho de que Google haya obstaculizado la competencia al limitar la capacidad de sus competidores para mostrar anuncios de búsqueda en sitios web de terceros, lo que suprime el margen de elección de los consumidores y la innovación”.

El pliego de cargos complementario sobre la comparación de precios sucede a un pliego de cargos sobre el mismo asunto expedido en abril de 2015. Ambos pliegos de cargos se remiten a Google y a su sociedad matriz, Alphabet. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.

A raíz del pliego de cargos expedido en abril de 2015 y de la respuesta de Google de septiembre de 2015, la Comisión ha efectuado nuevas investigaciones. El pliego de cargos suplementario expone una amplia variedad de datos y pruebas adicionales que refuerzan la conclusión preliminar de la Comisión de que Google ha abusado de su posición dominante al favorecer de forma sistemática su propio servicio de comparación de precios en sus resultados de búsqueda general.

Las nuevas pruebas se refieren, entre otras cosas, a la forma en que Google otorga preferencia a su propio servicio de comparación de precios frente a los de los competidores, a la incidencia en el tráfico de un sitio web de la importancia que se le dé en los resultados de búsqueda en Google y la evolución del tráfico en el servicio de comparación de compras de Google frente a sus competidores. A la Comisión le preocupa que los usuarios no vean necesariamente los resultados más pertinentes en la respuesta a sus búsquedas, lo que va en detrimento de los consumidores y sofoca la innovación.

Además, la Comisión ha examinado en detalle el argumento de Google de que los servicios de comparación de precios no deben considerarse de forma aislada, sino junto con los servicios prestados por plataformas de ventas como Amazon y eBay. La Comisión sigue creyendo que los servicios de comparación de precios y las plataformas de ventas pertenecen a mercados distintos.

Mediante el envío de un pliego de cargos complementario, la Comisión ha reafirmado su conclusión preliminar, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa de Google y dándole la oportunidad de responder oficialmente a las pruebas adicionales. Google y Alphabet disponen de ocho semanas para responder al pliego de cargos complementario.

La Comisión también ha enviado a Google un pliego de cargos sobre las restricciones aplicadas por esta empresa a la capacidad de determinados sitios web de terceros para mostrar anuncios de búsqueda de los competidores de Google.

El dictamen preliminar de la Comisión expuesto en el pliego de cargos de hoy es que estas prácticas han permitido a Google preservar su posición dominante en la publicidad de los motores de búsqueda en línea.

Google no solo muestra directamente anuncios de búsqueda en su sitio de búsqueda, sino que también lo hace, a través de su plataforma «AdSense for Search» (intermediación de publicidad de búsqueda), como intermediario en sitios web de terceros, tales como minoristas de comercio electrónico, operadores de telecomunicaciones y periódicos. Los sitios web ofrecen una casilla de búsqueda que permite a los usuarios buscar información. Cada vez que un usuario inicia una búsqueda en un sitio de terceros, se muestran anuncios de búsqueda, además de los resultados de dicha búsqueda. Si el usuario pulsa en uno de esos anuncios, tanto Google como el tercero cobran una comisión.

La Comisión considera en esta fase que Google disfruta de una posición dominante en el mercado de intermediación de publicidad de búsqueda en el Espacio Económico Europeo (EEE), con una cuota de mercado en torno al 80 % en los diez últimos años. Una gran parte de los ingresos de Google derivados de este tipo de intermediación de publicidad procede de sus acuerdos con un número limitado de terceros, los denominados «socios directos». A la Comisión le preocupa que, con estos acuerdos con socios directos, Google haya podido infringir las normas de competencia de la UE debido a la imposición de los requisitos siguientes:

– Exclusividad: se obliga a los terceros a no obtener anuncios de búsqueda de los competidores de Google.

– Visualización preferente de un número mínimo de anuncios de búsqueda de Google: se exige a los terceros que tengan un número mínimo de anuncios de búsqueda de Google y reserven el espacio más importante en sus páginas de resultados de búsquedas a los anuncios de búsqueda de Google. Además, los anuncios de búsqueda competidores no se pueden mostrar por encima o cerca de los de Google.

– Derecho a autorizar anuncios de la competencia: se obliga a los terceros a obtener la autorización de Google antes de introducir cualquier cambio en la visualización de los anuncios de búsqueda de la competencia.

De forma preliminar, la Comisión cree que, desde hace diez años, estas prácticas obstaculizan la competencia en este mercado importante desde el punto de vista comercial. El pliego de cargos considera problemática la práctica de exclusividad a partir de 2006, que se ha ido sustituyendo gradualmente desde 2009 en la mayoría de los contratos por la exigencia de visualización preferente o de anuncios mínimos, así como por el derecho de Google a autorizar los anuncios de la competencia. A la Comisión le preocupa que estas prácticas hayan reducido artificialmente el margen de elección y suprimiendo la innovación en el mercado durante todo el período. También han limitado las oportunidades de los competidores de Google en este mercado importante desde el punto de vista comercial y, por lo tanto, la capacidad de los sitios web de terceros de invertir para ofrecer a los consumidores márgenes de elección y servicios innovadores.

Google y Alphabet disponen de diez semanas para responder al pliego de cargos complementario.

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Redacción Computing

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