Los usuarios de Internet serán recompensados por la interrupción del servicio

Si el usuario se queda sin servicio en el transcurso de un cambio de compañía se responsabilizará al nuevo operador, “sin que éste pueda alegar posibles dificultades técnicas en el acceso o gestión de la red”.

Publicado el 26 Jun 2006

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un real decreto a través del cual se modifica el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. De esta manera se reconoce el derecho de los usuarios de ser recompensados económicamente en el caso de una posible interrupción del servicio de Internet. En este caso, el operador deberá abonarle el importe de la cuota de suscripción y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.

Para que el proceso se haga efectivo, el contrato deberá de recoger los términos y condiciones en las que se dará cumplimiento a esta obligación. Asimismo y según avanzó el Ministerio de Industria el pasado 24 de mayo, la nueva normativa sobre reclamaciones de servicios de telecomunicaciones establecerá que si el usuario se queda sin servicio en el transcurso de un cambio de compañía, se considerará “responsable” de ello al nuevo operador, “sin que éste pueda alegar posibles dificultades técnicas en el acceso o gestión de la red”.

Sin embargo, el operador no estará obligado a indemnizar al abonado si este ha incurrido en un mal uso del servicio o de las condiciones contractuales.

¿Qué te ha parecido este artículo?

La tua opinione è importante per noi!

C
Redacción Computing

Artículos relacionados

Artículo 1 de 4