Los operadores podrán cobrar por la portabilidad

La CMT considera que este aspecto no se encuentra regulado, lo que concede vía libre para que los propios operadores fijen el coste de esa gestión, atendiendo al actual marco normativo.

Publicado el 16 Ene 2002

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha considerado, en respuesta a una consulta realizada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que los operadores pueden cobrar libremente por gestionar la portabilidad númerica de un usuario cuando éste decida cambiarse de proveedor.

La CMT considera que este aspecto no se encuentra regulado, lo que concede vía libre para que los propios operadores fijen el coste de esa gestión, atendiendo al actual marco normativo.

El organismo regulador destaca en la resolución sobre la consulta la importancia de garantizar la conservación del número por parte del usuario como factor clave en el pleno desarrollo de la competencia, según la legislación comunitaria y española, pero también apunta que cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.

Según la CMT, en todo el marco normativo no se establece condición alguna para dicho precio. Serán las propias reglas de un mercado en competencia las que regirán esta configuración del precio, habida cuenta que se trata de la relación entre el abonado y el operador receptor de dicha numeración (y por consiguiente, del cliente) y por lo tanto, el primer interesado en ofrecer una oferta competitiva. El precio que por este concepto le facture el operador a su cliente formará parte de las características del servicio que en definitiva éste habrá contratado con el operador, señala la resolución.

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Redacción Computing

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