Derechos de propiedad de desarrollos a medida

Consulta respondida por Jesús González Linaje, de Garrigues abogados.

Publicado el 30 Jun 2006

Un cliente nos ha encargado el desarrollo a medida de una aplicación que, tras dos años y medio de trabajo, hemos concluido. Ahora, el cliente nos ha pedido que le entreguemos los códigos fuentes, así como un certificado de no quedarnos con copia alguna de lo desarrollado y su documentación. Por nuestra parte no hay problema, pero durante el desarrollo hemos subcontratado parte del trabajo a una empresa y ésta se niega a cumplir con lo solicitado por el cliente ¿podemos obligarles de alguna forma?

La consulta que nos plantea responde a una problemática que se presenta frecuentemente, no sólo en los proyectos de desarrollo a medida, sino en proyectos de implantación o de integración, sin embargo, es común que únicamente se ponga de relevancia en los primeros, dadas las características especiales inherentes a esa clase de proyectos, en cuanto al sentimiento de propiedad que sobre lo desarrollado se genera en el cliente final.

Obviamente, para la mayor parte de las consultas cuyo planteamiento gira en torno a documentos contractuales, nuestra respuesta queda supeditada en cualquier caso a lo que se hubiera firmado por las partes en los mismos. Entendemos que existe un contrato de desarrollo a medida firmado por su empresa y el cliente final y otro contrato de de-sarrollo o de prestación de servicios firmado entre su empresa y un tercer proveedor de servicios, al que subcontrataron para realizar parte del trabajo comprometido con el cliente final.

Conviene destacar que, generalmente, los desarrollos a medida pertenecen al desarrollador, como autor de los mismos, salvo que otra cosa se pactara entre las partes. Entendemos que si su empresa está dispuesta a ceder los códigos fuentes del desarrollo, la documentación y a destruir toda copia de la misma es, bien porque así lo han acordado en el correspondiente contrato, bien porque consideran que es lo adecuado en la operación concreta. En este sentido, no hemos de olvidar que, junto a las mencionadas actuaciones de entrega y destrucción se debe acompañar -salvo que ya se hubiera firmado en el contrato- el correspondiente documento de regulación de la propiedad intelectual de los desarrollos. Dado que la pregunta se plantea en cuanto a la negativa del subcontratista a colaborar en atender las solicitudes del cliente final, no vamos a extendernos acerca de cómo documentar dicha cesión

Por último, deducimos igualmente que, si el subcontratista se opone a la entrega de los fuentes es porque el contrato no le obliga a ello.

En primer lugar, debemos aclarar de quien sería la propiedad del desarrollo a medida. Como hemos apuntado, si nada se establece en los contratos firmados, la aplicación desarrollada pertenece, tanto a su empresa, como a la subcontratada, en cuanto que esta ha participado en el desarrollo de parte de la misma -entendiendo que dicha participación tiene cierta relevancia.

Desde el punto de vista jurídico, nos encontramos por tanto, ante una obra en colaboración, es decir, el resultado unitario de la colaboración de varios autores que, en este caso, son su empresa y la compañía subcontratada. Este tipo de obras pertenece a sus autores en la proporción que se determine por ellos mismos y, en defecto de pacto, en la misma proporción, de modo que la explotación de la obra requiere del consentimiento de todos sus coautores, siendo su régimen jurídico el de la comunidad de bienes previsto por el Código Civil, tal y como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece en cuanto a lo no regulado por ella.

Por tanto, para que su empresa pueda disponer del código fuente de la aplicación desarrollada a favor del cliente final, necesita del consentimiento de la empresa subcontratista, como coautora de la misma. Igualmente, se requiere dicho consentimiento respecto de cualquier cesión o disposición que quieran realizar de la aplicación desarrollada.

Desconozco los pormenores contractuales de la operación, no obstante, si en el contrato firmado entre el cliente final y su empresa se hubieran obligado a, bien ceder cualquier derecho sobre el resultado del desarrollo, bien a entregar el mismo, se encontrarían con uno de los problemas más comunes cuando en un proyecto para el cliente final se subcontratan actividades y las obligaciones establecidas en el contrato principal no se trasladan debidamente al subcontratista, que el prime contractor, en este caso su empresa, no puede cumplir todas sus obligaciones para con el cliente final, en cuanto no han sido exigidas las mismas al subcontratista.

Como conclusión, destacar la vital importancia de trasladar a los subcontratistas, al menos, las mismas obligaciones que el cliente final exige al prime contractor, con el fin de no encontrarnos en un fuego cruzado de reclamaciones que pueden costar a nuestra compañía grandes sumas de dinero en un marco de negociación con los contratos firmados.

Igualmente, cuando acometamos un proyecto en el que el resultado del mismo sea susceptible de ser considerado una obra de propiedad intelectual, negociemos antes de iniciar el mismo, cuál será el régimen de propiedad y ulterior explotación, máxime cuando se prevé la participación de subcontratistas, en cuyo caso, deberemos volcar nuestros esfuerzos negociadores para evitar la figura de la obra en colaboración que nos ataría necesariamente a los intereses de terceros a la hora de abordar la libre explotación de la obra.

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Redacción Computing

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