La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ha impuesto a Telefónica dos sanciones por dos infracciones “muy graves” tipificadas en el artículo 53 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La cuantía de las multas asciende a 250.000 euros cada una.
En el primer expediente, la Comisión sanciona a Telefónica por no haber notificado en tiempo y forma a la CNMC sus ofertas Movistar ADSL y Movistar TV Familiar sobre ADSL (sin llamadas a móviles desde la red fija). Ambas ofertas (ver cuadro adjunto) sí que estuvieron disponibles en su página web para la contratación por parte de sus clientes durante el periodo en el que la CNMC llevó a cabo su investigación en 2013.
“Al tratarse de un operador con Poder Significativo en el Mercado de Banda Ancha, Telefónica tiene la obligación de comunicar a la CNMC los precios y condiciones aplicables a sus servicios banda ancha, con un mínimo de un mes de antelación a su aplicación o comercialización efectiva. A partir de dicha comunicación, la CNMC puede controlar las tarifas, ofertas, descuentos o promociones de la compañía y garantizar que los operadores alternativos puedan competir en igualdad de condiciones, sin que se produzcan situaciones contrarias a la normativa sectorial”, explican desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el segundo expediente, la CNMC ha multado a Telefónica Móviles por impedir el acceso a 11 números de SMS Premium gestionados por la operadora NVIA. “En el marco de un conflicto entre las dos operadoras, la CNMC obligó a Telefónica a través una medida cautelar a mantener el servicio de acceso de la numeración SMS Premium desde la plataforma de NVIA hasta la resolución del conflicto. Esta medida cautelar exigía la reapertura de 26 números, de los que Telefónica únicamente abrió 15. El incumplimiento de la medida cautelar adoptada por la CNMC se considera una infracción muy grave”, concluyen.