La Cámara de Madrid advierte del vacío legal de los dominios

La falta de base jurídica, principal inconveniente a la hora de resolver este tipo de conflictos.

Publicado el 05 Mar 2001

En su esfuerzo por facilitar el acceso de las empresas madrileñas a las nuevas tecnológicas, la Cámara de Comercio de Madrid organizó recientemente una jornada sobre Internet y el comercio electrónico, en la que se trataron temas como el comercio electrónico en sus diferentes vertientes y aspectos como la seguridad y el escenario jurídico que rodea estas actividades.

Con respecto a este último punto, José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz, como representante de la firma de abogados Cardós y Carranza, colaboradora en la organización el evento, alarmó sobre el vacío existente en España respecto a los dominios de Internet. El letrado considera insuficiente tanto la Orden Ministerial del 21 de marzo de 2000 como la recientemente aprobada Ley de Acompañamiento y entiende que hasta que no se pongan las bases jurídicas nítidas, lo que es una consecuencia obligada de Internet, es decir, el comercio electrónico, no podrá tener viabilidad.

Para Martínez-Cardos el origen de la problemática no estará solucionado hasta que no se defina exactamente la calidad jurídica que se aplique a los dominios y, partiendo de ésta, enumeró una serie de circunstancias y conflictos habituales en torno a los cuales existe un hueco legal que puede tener graves consecuencias, como pueden ser que el concesionario deje de pagar la tasa de mantenimiento de dominio, que exista un conflicto entre el dominio y el nombre de personalidad o que exista conflicto entre el dominio y la denominación de una obra del intelecto. Todos estos conflictos no tienen una solución cierta en nuestro ordenamiento, hoy en día manifiestamente insuficiente, afirmó el abogado.

Martínez-Cardos, quien considera que el dominio vale e individualiza y por tanto puede tener un valor económico, también apuntó que el hecho de que las decisiones de REDES, organismo actualmente encargado en España de la asignación y mantenimiento de los dominios, sean susceptibles de recurso ante la Secretaría General de Comunicaciones trastoca el reparto de competencias entre el ámbito jurisdiccional y el ámbito civil.

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Redacción Computing

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