Según la AI, la admisión a trámite en un juzgado de Barcelona de una denuncia penal contra directivos del Deutsche Bank por intervención del correo electrónico de un trabajador que fue despedido posteriormente, y la decisión de un juez de Madrid de considerar nulo el despido de un miembro de la Sección Sindical de UGT en NCR, por fuertes indicios de vulneración de sus derechos fundamentales, tanto a la libertad sindical como a al intimidad, ponen de manifiesto que violar el correo electrónico es delito aunque se produzca en el trabajo.
Para el presidente de la AI, Víctor Domingo, estas actuaciones, unidas al reciente fallo que la Audiencia Nacional emitió en favor de un demanda de la Sección Sindical de CCOO en el BBVA contra la limitación que la entidad bancaria hacía del uso sindical del correo electrónico, demuestra que la Justicia, con las leyes con las que dispone en la actualidad esta en la línea argumental de que el correo electrónico es inviolable por parte de las empresas.
Según Domingo, esta premisa, asumida también por los senadores integrantes de la Comisión Internet del Senado, deben ser tenidos en cuenta de forma inmediata por las empresas que todavía persisten en vulnerar los derechos a la privacidad e intimidad de los ciudadanos conectados que recogen la Constitución española y cuya violación nuestro Código Penal considera delito.
Por ello, la Asociación de Internautas hizo un llamamiento a los agentes sociales y, en especial, al Gobierno para que se inicie el desarrollo de normas afectas al Estatuto de los Trabajadores que defiendan los derechos de estos ante la intromisión de las empresas en sus correos electrónicos.