El papel de la firma digital en la Administración Pública

Emeterio Cuadrado Arderius, director de Business Integration & Technologies CMC (Cognicase Management Consulting).

Publicado el 11 Jul 2007

Es notorio el énfasis que pone la clase política en integrar al ciudadano en una nueva y ultramoderna sociedad que se ha bautizado como “Sociedad de la Información”.

A parte de la evidente carga de marketing político que muy a menudo impregna este término, lo cierto es que desde hace ya más de 10 años, las Administraciones Públicas se encuentran inmersas en un proceso lento pero obstinado, encaminado a proporcionar a esta incipiente sociedad los mecanismos necesarios para interactuar con ellas.

En un principio, estos mecanismos se limitaban a la publicación de información a los ciudadanos a través de Internet, pero la verdadera revolución sólo se produciría cuando el usuario fuera capaz de poder realizar todo tipo de trámites sin necesidad de acercarse personalmente a la oficina de turno.

La e-firma
Uno de los inconvenientes principales a la hora de poder realizar cualquier trámite de forma telemática y no presencial, es poder verificar la identidad de la persona que realiza dicho trámite. Mientras que en una tramitación ordinaria, basta generalmente con presentar el DNI y firmar un impreso, en una operación telemática es necesario contar con mecanismos electrónicos que permitan garantizar la autenticidad de la identidad de las personas que realiza el trámite, y la integridad de los datos que se envían.

La tecnología que permite garantizar la identidad física o jurídica de un documento electrónico a la vez que permite asegurar que su contenido no ha sido alterado, es la denominada firma digital.

Esta tecnología y la infraestructura necesaria para su aplicación se encuentran disponibles en España desde hace ya más de 10 años. Pero para estos casos, disponer de la tecnología no es suficiente, es necesario también disponer del marco legal adecuado que de validez jurídica a los documentos u operaciones firmadas digitalmente.

Aunque las primeras iniciativas legislativos al respecto de la firma digital son de 1999, no es hasta la publicación en diciembre de 2003 de la nueva ley de firma electrónica, cuando se dispone de un marco legal adecuado
para que la firma digital comience a implantarse verdaderamente.

El presente de la firma digital en el Sector Público
A partir de 2003/2004 comienzan a aparecer los primeros servicios vía Internet que permiten a los usuarios en posesión de un certificado digital con validez legal, utilizar los mecanismos de firma digital para realizar gestiones telemáticas directas con los distintos organismos de la administración pública tanto local, autonómica, como central.

Hoy en día ya hay disponible una gran cantidad de gestiones que pueden realizarse de forma remota y que mejoran notablemente el nivel de servicio y el ahorro de costes tanto para la administración como para el propio ciudadano donde la firma digital es requisito imprescindible.

Ya es posible con la ayuda de esta tecnología, realizar de forma segura la declaración de la renta, pagar multas o tasas, realizar solicitudes para becas etc. La implantación de los mecanismos de firma digital no sólo están ayudando a mejorar el nivel de servicio de la administración para con los ciudadanos, también están mejorando claramente los propios sistemas de gestión y comunicación entre los distintos organismos de
las diferentes Administraciones.

El verdadero reto para los gestores públicos ya no es como antes, el disponer de la infraestructura y la cobertura legal necesaria, con respecto a la firma digital.

Ahora lo importante es fomentar su uso. El uso interno dentro de la propia Administración se irá imponiendo paulatinamente, puesto que aumentará
eficazmente la gestión y tratamiento de expedientes y comunicaciones.

Los trámites y comunicaciones entre la administración y las entidades jurídicas, harán uso intensivo de la firma digital, hecho que ya es realidad en muchas de ellas, gracias a la convergencia de la firma digital con otras tecnologías como las arquitecturas orientadas a servicios.

Pero el verdadero logro será conseguir que la sociedad en su amplio sentido se familiarice con estas tecnologías y las use de forma natural. Hoy en día poder realizar una gestión telemática de este tipo implica entre otras cosas que el ciudadano debe disponer de un equipo informático conectado a Internet, haber solicitado su certificado, y haberlo instalado correctamente en su navegador.

Es decir, estas facilidades sólo están de momento al alcance de una minoría familiarizada con la tecnología y los conceptos de seguridad electrónica.

Un paso importante para aproximar la tecnología de la firma digital al ciudadano común, será sin duda la implantación definitiva del DNI electrónico, que evitará los engorrosos trámites de solicitar e instalar el correspondiente certificado y acercará la firma digital al bolsillo mismo del
ciudadano.

Aunque previamente, si desea realizar las gestiones desde casa, habrá que convencerle de la seguridad y comodidad del procedimiento, así como de la necesidad de disponer de ordenador conexión a Internet y lector homologado de los certificados incluidos en su DNI.

La apuesta de las Administraciones en todo lo que se refiere a firma electrónica, DNI digital y tratamientos telemáticos es firme y está garantizada incluso por la ley de “Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas” que obliga a las mismas a proporcionar a los ciudadanos los mecanismos necesarios para que puedan realizar todas sus gestiones por medios electrónicos.

La implantación de la ley llevará su tiempo, pero permitirá mejorar notablemente la calidad y coste del servicio, mejorando la imagen de la Administración que no estará nunca más asociada a la célebre frase del ”vuelva usted mañana”.

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Redacción Computing

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