Dudas legales en torno al Brexit: ¿Está preparada su empresa?

José Garrido Pastor, Socio Propiedad Industrial DA Lawyers y María Suárez Pliego, Socio Tecnología DA Lawyers.

Publicado el 20 Ene 2019

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El 30 de marzo de 2019 es la fecha límite para ejecutar la decisión que, vía referéndum, el Reino Unido adoptó el 23 de junio de 2016 de salir de la Unión Europea y, en consecuencia, constituirse en un tercer país. La retirada del Reino Unido de la UE supondrá que, automáticamente, las leyes de la UE dejarán de ser aplicables en RU y, en un mundo globalizado, supone que la salida afectará a ciudadanos, empresas, profesionales y administraciones tanto de RU como de la UE. Tal es el impacto, que desde RU se están alzando voces para votar de nuevo la decisión.

Estas repercusiones van desde los nuevos controles en la (nueva) frontera exterior de la UE, la validez de las licencias, certificados y autorizaciones emitidas por el RU, hasta nuevas condiciones para la transferencia de datos. En definitiva, afectará a la libre circulación de personas, bienes, servicios y datos.

Tanto RU como la UE están trabajando para alcanzar un acuerdo, pero también para tener un plan para los diferentes escenarios que puedan darse, incluso la salida sin acuerdo o también conocida como ‘No deal Brexit’, que es perfectamente aplicable a nuestras organizaciones, debiendo estar preparados para cualquier eventualidad.

De esta forma, desde la Comisión Europea se ha realizado un llamamiento a las empresas de todos los tamaños, incluidas las pymes, para que se preparen y actúen ahora, debiendo asumir su responsabilidad. Ello implica que deben realizar un ejercicio de evaluación de impacto del Brexit y trabajar sobre los siguientes puntos:

  • ¿Afecta el Brexit a mi organización?, ¿realizo negocios con RU?, ¿alguno de mis proveedores está establecido en RU? ¿comercializo productos con RU?
  • Evaluar los impactos potenciales que puede tener cualquiera de los dos escenarios.
  • Adoptar las decisiones económicas necesarias.
  • Antes del 30 de marzo de 2019 concluir todos los pasos administrativos necesarios.

Básicamente, se manejan dos escenarios posibles, sin perjuicio de los sub-escenarios que pueden darse dentro de cada uno:

1) Alcanzar un acuerdo de retiro, conocido como el ‘plan de los chequers’, que supondría, sobre la base de un acuerdo de retiro que debe alcanzarse antes del 30 de marzo de 2019, establecer un periodo de transición de 21 meses en el que se irían abordando las diferentes materias, para ir paulatinamente alcanzando la decisión en que las leyes de la UE dejen de aplicarse en RU, que sería el 1 de enero de 2021.

2) Ausencia de acuerdo, también conocido como ‘No deal Brexit’, que supondría que ambas partes no alcanzasen ningún tipo de acuerdo o se llegara al 30 de marzo de 2019 sin acuerdo de retiro, y, en consecuencia, no habría período de transición y el 30 de marzo de 2019 supondría que las leyes europeas dejarían de ser aplicables en RU.

Teniendo claros los escenarios, hagamos un pequeño análisis del impacto del Brexit en las siguientes materias:

A.- Propiedad industrial

B.- Copyright

C.- Protección de datos

A.- Propiedad Industrial

En la UE existen algunos derechos creados y regulados por reglamentos de la UE: marca de la UE, dibujos y modelos comunitarios, obtenciones vegetales. Por tanto, la salida del RU de la UE supondría la pérdida de vigor de dichas normas en dicho territorio y los derechos de exclusiva afectados concedidos verán reducido su ámbito territorial de la exclusiva (al menos bajo esa modalidad).

Si la salida es dura (no deal), principalmente afectaría a las marcas registradas en la UE (MUE), en el sentido de que dejarían de producir efectos en RU. De tal forma que los derechos registrados hasta ese momento requerirán un procedimiento de conversión en derechos de marca nacionales, lógicamente manteniendo sus derechos de prioridad. La incertidumbre se cierne sobre el modo de hacerse: plazos, costes, requisitos y contenido del derecho, o si dicha conversión será automática y sin costes, por lo que las MUE se desdoblarían en dos derechos con vidas y vicisitudes independientes y así sus renovaciones.

B.- Copyright

El impacto económico y operacional que el Brexit tendrá sobre las industrias que generan y comercializan creaciones y prestaciones amparadas en el marco de la legislación específica de lo que en España conocemos como ‘propiedad intelectual’, y en otros países como ‘copyright’, dependerá de que la salida del Reino Unido de la Unión Europea se haga en el marco de un acuerdo, o sin acuerdo alguno.

Como cuestión previa es necesario tener en cuenta que el Reino Unido ha suscrito buena parte de los tratados internacionales reguladores de la propiedad intelectual, incluidos algunos, como es el caso del Convenio de Berna, que no forma parte del acervo jurídico de la Unión, aunque sí indirectamente al haber suscrito el Tratado que estableció la Organización Mundial del Comercio, uno de cuyos anexos regula las obligaciones de los estados miembros en materia de propiedad intelectual y su protección. La consecuencia es que la legislación interna del Reino Unido protege los mismos tipos de obras y prestaciones, incluidas las emisiones y transmisiones de radiodifusión, los programas informáticos y las bases de datos. En este sentido, las empresas de los países que forman parte de la Unión disfrutarán de la misma protección de que gozan los nacionales.

El borrador de acuerdo para regular una salida de la Unión del Reino Unido no contiene una referencia específica al copyright, que, posiblemente, se complemente posteriormente a través de algún anexo, con objeto de regular la libre circulación de bienes y servicios amparados en el marco del derecho de propiedad intelectual.

Una salida sin acuerdo supondría el fin de la libre circulación, lo que afectará de forma inmediata a la retransmisión por televisión y radio de los programas difundidos desde el continente, que deberán ser bloqueados hasta que las partes afectadas alcancen un nuevo acuerdo para licenciar el visionado.

Ahora bien, el impacto económico de una salida brusca sería significativamente más relevante para las industrias del Reino Unido. El primero, y más inmediato, será para las empresas titulares de derechos sobre bases de datos, que tendrían dificultades para que se reconocieran sus derechos en el continente, al menos hasta que ambas partes alcanzasen un acuerdo al respecto. Una víctima identificable será la BBC, cuyas señales son accesibles en Europa, uno de sus mercados relevantes, al amparo del principio de país de origen en la transmisión vía satélite, ya que deberá negociar país por país la difusión de su señal a través del cable y la televisión de pago en la Unión. Asimismo, las industrias de producción de cine y televisión recibirán un impacto negativo, puesto que, al perder la nacionalidad de la Unión sus producciones, dejarán de contar para el cómputo de la cuota de producción europea que deben cumplir las televisiones y otras industrias de difusión (Netflix, por ejemplo) del continente, lo que reducirá su atractivo y, desde luego, el precio de sus licencias.

C.- En materia de protección de datos

Actualmente, el Instrumento legal que permite la de marzo de 2019 es la fecha límite para ejecutar la decisión que, vía referéndum, el Reino Unido adoptó el 23 de junio de 2016 de salir de la Unión Europea libre circulación de los datos personales entre los diferentes Estados miembros de la UE es el GDPR (Reglamento General de Protección de datos 2016/679). En el momento que Reino Unido deje la Unión Europea, tanto si hay acuerdo como si no, se convertirá en un tercer país y conforme al GDPR el flujo de datos personales desde una empresa establecida en la UE a UK será considerada una transferencia internacional de datos, que básicamente implica que será posible siempre que cumpla una serie de requisitos específicos, que variarán en función del escenario de Brexit en el que finalmente nos encontremos.

En el momento que Reino Unido deje la Unión Europea, tanto si hay acuerdo como si no, se convertirá en un tercer país

En la práctica, la decisión que se tome afectará a todas aquellas empresas con sede en Europa que tengan su matriz en el Reino Unido, o que transfieran datos directamente a RU, pero también a todas aquellas empresas que, establecidas en la UE para el desarrollo de su negocio, tengan implantadas herramientas o soluciones en la nube con proveedores de servicios americanos que para desarrollar su negocio en Europa se han establecido en UK para facilitar el flujo de los datos personales. En el caso que estemos en el escenario conocido como ‘plan de los chequers’, en el que se alcance un acuerdo de retiro con un periodo de transición, lo normal será que durante ese plazo de transición por la UE, se adopte una ‘Decisión de Adecuación’, que es el mecanismo que prevé el GDPR para considerar que un tercer país tiene el mismo nivel de protección como es el caso adoptado con Suiza y otros países que sin formar parte de la UE el flujo de datos personales se permite amparado en esa Decisión de Adecuación.

Por el contrario, en el caso que estemos en el ‘No deal brexit’ en el que no exista acuerdo, RU pasaría a considerarse un tercer país sin reconocimiento de nivel de adecuación y, por tanto, para que se permita el flujo de los datos personales habrá que acudir a los otros mecanismos habilitadores que prevé el GDPR que son:

– Adopción de Normas Corporativas Vinculantes, también denominadas BCR válidas para empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial.

– Adopción de cláusulas contractuales tipo, válidas para empresas que se transmitan datos personales de diferentes grupos empresariales.

A la vista del impacto que una salida de la UE, sin acuerdo, por parte del Reino Unido, puede tener en materias tan importantes como la propiedad industrial e intelectual y protección de datos, a las compañías con intereses en RU o compañías inglesas con intereses en el continente, cuando menos aconsejamos realizar el siguiente ejercicio: – Identificar si la compañía tiene flujo de datos con el RU y si comercializa bienes y servicios allí. – En materia de propiedad industrial, conviene revisar si la compañía es titular de marcas o diseños en la UE y comercializa productos en RU. – En materia de copyright, recomendamos revisar el impacto que en la gestión de licencias de explotación de los diferentes derechos de propiedad intelectual puede tener el ‘no deal’. – En materia de protección de datos, se aconseja revisar los contratos responsable/encargado de tratamiento para adaptarse a ser considerado el flujo de datos una transferencia internacional de datos y, por tanto, adoptar el instrumento jurídico que la regule.

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