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Qué son las empresas fantasma: Cómo identificarlas y qué riesgos conllevan



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Analizamos el cometido de estas empresas, que están recogidas por la legislación y cuya actividad es utilizada para diferentes fines corporativos, aunque frecuentemente estos no sean legales.

Actualizado el 25 mar 2025



Empresa resultados facturación
Empresa resultados facturación

¿Qué son las empresas fantasma?

Denominadas también empresas pantalla, de papel o ficticias, las empresas ‘fantasma’ son entidades legales inscritas en el registro mercantil pero que no cuentan con presencia física.

Es decir, estas empresas carecen de oficinas y de empleados, incluso de infraestructura, por lo que su actividad no queda reflejada nada más que en la emisión de facturas y la transferencia de fondos.

Por tanto, no disponen de ningún activo real ni desarrollan actividades comerciales.

El nombre de ‘fantasma’ viene derivado de la privacidad que ofrecen y la confidencialidad de las operaciones, si bien son empresas que se utilizan para varios fines, en principio, creadas legalmente.

¿Cuál es su objetivo?

Su misión suele estar relacionado con la intención de disminuir la presión fiscal de las grandes empresas que se apoyan en estas entidades para realizar transacciones.

En ocasiones, estas sociedades son una herramienta eficaz para mejorar la actividad llevada a cabo por un grupo de empresas o bien son utilizadas con fines estratégicos corporativos.

Pero habitualmente su creación conlleva delitos legales tales como el blanqueo de dinero, fraude, contratación ilegal o para proteger la identidad de los propietarios.

¿Por qué se crean?

Este tipo de sociedades tienen especial relevancia en el entorno del derecho en cuanto a su relación con la administración del estado y la regulación tributaria.

Una problemática frecuente a la que se enfrentan muchos países en lo referente a su impacto en la recaudación o en funcionamiento interno de la economía.

Aunque su concepto original no es ilegal, las empresas ‘fantasma’ suelen surgir para propósitos no legales, como el blanqueo de dinero o evasión de impuestos, algo que encierra penas y sanciones recogidas en el código correspondiente.

La legalidad de una empresa no solo depende de su registro mercantil, sino también de su actividad comercial.

Es un hecho que toda empresa debe cumplir con la ley y las regulaciones establecidas, pero las empresas ‘fantasma’ se utilizan normalmente para ocultar la verdadera naturaleza de transacciones financieras o comerciales con fines ilícitos.

¿Cómo nacen?

Pongamos un ejemplo de cómo una organización pone en marcha una empresa ficticia.

Lo primero que realiza es la selección de la ubicación; se elige un país o enclave geográfico que cuente con ventajas fiscales y una regulación poco estricta.

Posteriormente nombra a un intermediario o agente de la jurisdicción para que gestione la creación y registro de la nueva empresa sin tener que requerir la presencia de los verdaderos propietarios.

El mediador es el encargado de realizar el papeleo administrativo aportando mínimos datos, tan solo los obligatorios sobre la empresa en cuestión.

Finalmente, la nueva entidad mercantil nace con el anonimato de los propietarios, pudiendo ya abrir cuentas bancarias asociadas al negocio con servicios financieros flexibles.

¿Cómo actúan las empresas fantasma?

La manera de operar de este tipo de empresas es variada, pero el objetivo siempre es el mismo: ocultar el origen y destino de los fondos que manejan.

Entre sus gestiones destacan la venta y emisión de facturas de servicios o de productos cuya transacción no ha tenido lugar en el mundo real. La intención es justificar la transferencia y reducir impuestos.

Además, son una herramienta de blanqueo de dinero proveniente de actividades no lícitas.

Así, el dinero se deposita en cuentas de la empresa pantalla para posteriormente transferirlo a otras cuentas, dejando el menor rastro posible durante la transacción.

Igualmente, sirven para financiar actividades no legales: se inyecta dinero a las cuentas de la empresa para posteriormente distribuirlo en actividades de turbio propósito.

Es un entramado que vela por permanecer en la confidencialidad y lejos de las miradas del fisco.

¿Cómo saber si una empresa es fantasma?

Existen una serie de características comunes a todas ellas, aunque hay que tener presente que pueden tener actividad totalmente legal a pesar de coincidir con alguno de estos puntos.

No obstante, suelen diferenciarse de las entidades comerciales legítimas por:

  • No tener presencia física.- Es habitual que estén constituidas en algún paraíso fiscal, si bien no cuentan con ninguna presencia física, es decir, carecen de oficinas y de bienes tangibles.
  • Actividad comercial inexistente.- Adolecen de una actividad operativa demostrable.
  • Sin transparencia.- No tienen una transparencia real por lo que es complejo definir a los verdaderos propietarios y rastrear a los agentes involucrados.
  • Ciclo de vida corto.- A menudo son creadas y cerradas en cortos espacios de tiempo. Una finalidad que parte de realizar operaciones concretas que pretenden no ser detectadas.
  • Direcciones ficticias.- También puede darse el caso de que la dirección física no sea real o bien se trate ubicaciones ya no existentes.
  • Documentación dudosa.- Las empresas fantasma suelen carecer de registros financieros auténticos o pueden estar manipulados para no destapar la actividad económica real.

Todo ello indica la importancia de verificar la entidad antes de cualquier acuerdo o transacción con una empresa que incluya alguna de estas características.

Hay muchas normativas encargadas de velar por la salud empresarial en nuestro país, como son la Ley General de Protección de Datos (GDPR) o la Ley de Blanqueo de Capitales en España (10/2010) que identifican y verifican la legalidad de las entidades.

Tipos de sanciones

Pero tarde o temprano, tienen sus días contados y pasan por la lupa de las autoridades.

Una vez detectadas, tienen que enfrentarse a penas desde el punto de vista administrativo e incluso penal.

En el primer supuesto, estas sociedades pueden enfrentarse a diferentes sanciones tanto para penalizar como para corregir su actividad e, igualmente, para asegurar que cumplen con los requisitos fiscales en el futuro.

Se trata pues de multas administrativas, prohibición de realizar ciertas actividades comerciales o incluso la Administración puede llegar a cerrar la firma forzosamente.

Desde el ámbito penal, las multas pueden ser muy significativas, llegando incluso a penas de prisión y, también, a la confiscación de los activos.

El ámbito jurídico penaliza seriamente la actividad de las empresas ‘fantasma’ al ser un delito recogido en el código penal.

Paraísos fiscales

Los propietarios de este tipo de sociedades ven en los paraísos fiscales la forma más práctica de proceder para realizar el fraude.

Las empresas ubicadas en estos entornos geográficos no tienen por qué ofrecer muchos datos sobre la actividad, pues no es una obligación explícita.

En estos países el capital procedente de empresas pantalla pasa a una economía paralela ya que su régimen tributario es muy flexible o inexistente, un aspecto atrayente para estas empresas que buscan beneficiarse de menores cargas fiscales.

La AEAT menciona más de 47 países considerados como paraísos fiscales, entre los que se encuentran, Emiratos Árabes Unidos, Barbados, Islas Caimán, islas Fiji, Jamaica, islas Marianas, Salomón, Islas Vírgenes Británicas o Seychelles.

Pero también nombra dentro del continente europeo a países como Andorra, Gibraltar, Malta, Luxemburgo o Mónaco.

En España, como país, no existen zonas que puedan considerarse como paraíso fiscal a pesar de existir diferencias impositivas entre las diferentes comunidades autónomas.

Cómo combaten los Gobiernos a estas empresas fantasma

Para afrontar y combatir a las empresas ‘fantasma’ es esencial basarse en una normativa que apoye la transparencia y la salud de las cuentas.

Los Ministerios de Hacienda cuentan con un importante papel en esta lucha pues supervisan y controlan a las entidades corporativas, y de esta forma aseguran que cumplen con las obligaciones tributarias.

En Europa existe la Directiva Unshell creada específicamente para controlar a las empresas ficticias, si bien aún no hay acuerdo entre los estados miembro para adoptarla.

Mientras que en España, la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contempla a este tipo de empresas, así como numerosas normativas sobre elusión fiscal.

La legislación y la supervisión efectiva de la administración encargada de los tributos son dos potentes aliados para este cometido.

En España, y por Comunidades Autónomas, la Agencia Tributaria contabiliza la mayor parte de las empresas ‘fantasma’ en Madrid (más del 24%), Cataluña (17,6%) y Andalucía (casi un 11%).

Habitualmente contempla planes para detectar y eliminar del censo a todas aquellas compañías que estén realizando entramados fraudulentos o puedan obtener beneficios fiscales de manera no legal.

El 90% de las empresas detectadas como ‘pantalla’ o ‘zombis’ en nuestro país, son microempresas, y se concentran fundamentalmente en los sectores de la construcción, inmobiliario y hostelería.

No obstante, lo fundamental para combatir la creación de estas empresas es concienciar y educar a la población de los riesgos que supone la apertura de este tipo de sociedades.

Algunos casos relevantes

A lo largo de la historia existen renombrados casos, nacionales e internacionales, sobre empresas ‘fantasma’; el impacto ha repercutido en estructuras políticas, económicas o sociales y ha destapado actuaciones irregulares e ilícitas de personalidades conocidas.

Sea por ejemplo el caso de los ‘Papeles de Panamá’, donde cientos de empresas y organismos internacionales ocultaban actividades de blanqueo de capital; o la ‘Trama Gürtel en España’, que puso en evidencia una trama de corrupción política y empresarial.

México es el país con mayor número de empresas fantasma descubiertas, pero existen ejemplos por todo el mundo.

Así, el caso de Paul Oswald Morani, un empresario neoyorquino que desvió más de 350 millones de dólares de Argentina a EEUU a través de empresas tapadera.

O el entramado del gobierno chino que, a través de empresas fantasma, consiguió eludir las sanciones de EEUU para adquirir tecnología, fundamentalmente hardware (chips).

Casos así llevan a las administraciones, a Hacienda y a las entidades financieras a encontrar nuevos mecanismos de detección de estas empresas para revocarles el NIF y así depurar las estadísticas para que ofrezcan datos reales de cuáles son las sociedades que operan correctamente dentro de la legislación.

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