El 92% de los desarrollos software del mercado podrían acogerse al patent box

Cualquier empresa puede deducirse fiscalmente el 12% de sus gastos de implementación de un software de gestión empresarial.

Publicado el 28 Feb 2013

ERP

Gabriela Pulido, David Fernández y Luís Álvarez, consultores de Alma CG
En el marco de las deducciones fiscales por I+D+i, y desde el ejercicio fiscal 2012, cualquier empresa tiene derecho a un 12% de deducción fiscal de los gastos relacionados con la implementación de un nuevo software de gestión empresarial que contribuya a la mejora de la eficiencia y productividad de procesos.
La Dirección General de Tributos concede, según consultas vinculantes publicadas, además la deducción fiscal a las inversiones y gastos realizados en años anteriores, siempre que no se hayan declarado.

Otro de los incentivos fiscales existentes relacionados con las actividades de I+D+i, denominado Patent Box, puede ser utilizado por todo tipo de empresas, incluso entre empresas del mismo grupo, siempre y cuando la empresa que adquiere los derechos de uso los utilice para el desempeño de una actividad económica y no esté situada en un paraíso fiscal. El Patent Box consiste en la reducción del 50% de la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por la empresa cedente. Todas aquellas empresas que dispongan de patentes, modelos de utilidad, conocimientos secretos o know-how propio que puedan ceder a terceros, podrían aplicarlo, ahorrando en el pago del Impuesto de Sociedades.

En cuanto a las empresas dedicadas específicamente al desarrollo software, pueden deducirse por actividades de I+D+i siempre que el software que desarrollen suponga una novedad subjetiva con respecto al software previamente existente en la empresa o novedad objetiva a nivel mundial según el análisis pertinente. Si es avanzado, las empresas pueden deducirse desde un 25% hasta un 42% como máximo de los gastos incurridos en esos desarrollos sobre la cuota íntegra del impuesto de Sociedades. En estos casos, la Agencia Tributaria admite que el software desarrollado es avanzado, si aporta alguna mejora real respecto a lo existente en el mercado, si cuenta con algoritmos matemáticos de inteligencia artificial, algoritmos matemáticos de predicción, etc. Como suele ser bastante complicado demostrar ese cambio sustancial que pide la Agencia Tributaria, las empresas suelen acudir a Consultoras capaces de adaptar el lenguaje técnico al de la Administración Pública, de forma que el proyecto sea calificado de innovación tecnológica o Investigación y Desarrollo, según corresponda.

En relación con las actividades deducibles, el marco de actuación no tendría que limitarse exclusivamente al panorama nacional, ya que las empresas que trabajan para clientes extranjeros también pueden aplicarse estas deducciones. En el caso, por ejemplo, de empresas españolas, las deducciones pueden aplicarse cuando los desarrollos han sido realizados en España por personal español y pagados por la empresa a la que se le presta el servicio situada en otro país.

Referido a la correcta aplicación del art. 23 del TRLIS (Patent Box), es necesario centrarse en el aspecto funcional del software. Todo desarrollo software cuenta con dos componentes: la definición de algoritmos que forman parte del diseño funcional, y el diseño técnico e implementación del programa informático. Bajo el artículo 23 del TRLIS, el coste de desarrollo de esta segunda parte no puede considerarse para su aplicación. Sin embargo, sí se puede aplicar el art.23 en lo que respecta a la cesión de uso de los algoritmos necesarios para el desarrollo posterior.

Detrás del desarrollo de una aplicación existe siempre una arquitectura con varias capas (de usuario, de negocio, de acceso a bases de datos), y dentro de cada una de las capas se ubican los diferentes módulos de la aplicación. Esta arquitectura y módulos conforman el cerebro de la aplicación, donde se define su funcionalidad y la forma en cómo van a interactuar los módulos y capas entre sí. Por tanto, teniendo en cuenta el conjunto global de desarrollos software, se podría decir que el 92% de los mismos son susceptibles de acogerse al Patent Box.

Ahondando en este concepto, el desarrollo conceptual, la arquitectura o incluso el pseudo código, diagrama de flujo o inteligencia de la aplicación, encajaría perfectamente dentro del apartado del artículo 23. De cara a la Agencia Tributaria, es necesario delimitar muy bien estos aspectos, cuantificarlos económicamente y documentarlos. Para poder beneficiarse de la aplicación de este dispositivo fiscal, es vital una alta vinculación entre el Director Fiscal y el Técnico, que sean conocedores el primero de la complejidad fiscal de este dispositivo, y el segundo, cómo puede aplicarlo. Así, a la hora de abordar la financiación de proyectos, las empresas podrían tener en cuenta la deducción fiscal correspondiente como parte del retorno de la inversión: al tener que pagar menos impuestos, el gasto a realizar sería menor.

Para las multinacionales es muy interesante, ya que la sociedad que desarrolle el conocimiento en España y realice la facturación de esos conocimientos a otra sociedad (de terceros o del propio grupo de empresas), también se podría aplicar este incentivo. La localización de sociedades de I+D debería tenerse en cuenta en la planificación fiscal de las multinacionales, por el retorno de la inversión que pueden obtener en España a través del Patent Box. España está muy bien posicionada para atraer estas inversiones. Los países que cuentan actualmente con el incentivo fiscal del Patent Box son: Bélgica, China, Francia, Hungría, Países Bajos, Reino Unido y España. En todos ellos, excepto en España, están restringidas las empresas a las que se puede realizar la cesión descartando a las empresas filiales, siendo factible solo a terceros. A modo de ejemplo, cualquier empresa que posea un activo intangible susceptible de aplicar el artículo 23 y genere flujos económicos por la cesión, puede ahorrar con el Patent Box hasta 150.000 € por cada millón de ingresos, siempre que no supere en 6 veces el coste de creación del activo. En todos los casos, es interesante apoyarse en empresas que apoyen en la justificación de estos incentivos para que su aplicación sea lo más exitosa posible.

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Redacción

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