A lo largo de este artículo vamos a analizar las peculiaridades del contratode distribución por medio del cual el proveedor del software busca comercializar su producto a través de un tercero, cediéndole uno de los derechos de explotación de los que es titular, como es el derecho de distribución.
Adicionalmente a la normativa que resulta aplicable a los contratos de distribución genéricos, y dada la especialidad del objeto del contrato de distribución de software, debemos iniciar el análisis revisando el derecho de distribución como parte de los derechos de explotación que son atribuidos al software en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante ‘LPI’).
Así, el autor o, en su caso, la persona a quien le sean cedidos los derechos de explotación de un programa de ordenador podrán decidir cómo distribuirlo en el mercado, entendiendo por distribución “cualquier forma de disposición al público de su obra en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”. Al considerarse que el programa de ordenador es una obra objeto de la protección jurídica contemplada en la LPI, serán de aplicación determinadas peculiaridades, como la necesidad de formalizar el contrato por escrito, que no se exigen en el resto de contratos de distribución.
Otra peculiaridad sería la duración limitada del derecho sobre el software que, al igual que el resto de derechos de explotación, se fija en setenta años desde que se produce la divulgación de la obra, si el autor es una persona jurídica o desde el fallecimiento del autor si fue creado por una única persona física. Algunos de los restantes requisitos específicos de este tipo de contratos, se enumeran a continuación: 1) la delimitación del derecho de distribución, según la modalidad de contrato de distribución de software que elija y que explicaremos más adelante; 2) una referencia a si el proveedor otorga el derecho en exclusiva o no; 3) la delimitación del ámbito territorial; 4) otras obligaciones de las partes, algunas de ellas asumibles para cualquier contrato, tales como la entrega el software conforme a los estándares de calidad en productos y servicios, o el suministro de información necesario para que la otra parte pueda cumplir con sus obligaciones contractuales; 5) el precio, tanto de las licencias como de los servicios accesorios que pueda prestar el distribuidor en concepto de mantenimiento del software o de consultoría, aunque en cualquier caso, éste gozará de libertad para (a) fijar el precio que estipule en sus relaciones comerciales, o (b) determinar el grado de colaboración que puede pactar con el proveedor o con terceros; igualmente podrá contemplarse la aplicación de descuentos por volumen de negocio; 6) la garantía sobre la propiedad intelectual del software que ostente el proveedor; 7) la titularidad de los derechos atribuibles al desarrollo, modificaciones o extensiones del software que se puedan producir a petición de un usuario final; 8) la autorización del uso del logo del proveedor y marcas asociadas a los productos y servicios prestados, con las delimitaciones que correspondan; 9) la posibilidad de hacer mediciones sistemáticas en los sistemas de los usuarios finales, con el fin de detectar posibles sobreusos de las licencias adquiridas o usos del software diferentes a la finalidad propuesta; 10) cláusulas relativas a la confidencialidad de la información a que las partes tengan acceso y seguridad de los datos, dada la importancia del know-how en este ámbito, así como a la protección de datos de carácter personal, en la medida que se vaya a tener acceso a los mismos; y 11) las consecuencias de la finalización del contrato, respecto del cese inmediato del uso de software, la devolución y/o eliminación de toda la documentación entregada por el proveedor, la prohibición de acceso a servicios electrónicos que se hubiesen puesto a su disposición, o la cesión de todos los contratos en vigor, tanto de licencia como de mantenimiento. Además de lo anteriormente mencionado, en este tipo de contratos se suele incluir como anexo un modelo de acuerdo de licencia del usuario final, de forma que el distribuidor, en los contratos que firme con los usuarios finales, deberá incluir como mínimo las cláusulas que se describen en dicho documento para que se entiendan válidamente celebrados a los efectos del contrato de distribución.
Por otro lado, y en aras a facilitar el manejo del software objeto del contrato, es frecuente que el proveedor otorgue al distribuidor una licencia de demostración para facilitar su enfoque comercial, así como darle la potestad de otorgar, en el ámbito de dichas relaciones comerciales, licencias de demostración a favor de usuarios finales, que serán gratuitas y de duración limitada, con el fin de dar acceso a sus clientes a ciertos programas que se encuentran en periodo de prueba, y determinar así el interés puedan tener en el producto.
Aunque en todos estos casos, se incluyen amplias limitaciones de uso. Por último, y en relación a las obligaciones y potestades que se atribuyan al distribuidor, se puede establecer la siguiente clasificación de contratos de distribución de software:
Contrato de distribución de licencias de software, en el que el distribuidor no asume más obligaciones que las derivadas de este servicio, sin prestar ningún tipo de servicio adicional.
Contrato de distribución de valor añadido (VAR), en la que el distribuidor además de la comercialización de licencias, ofrece otros servicios adicionales de mantenimiento fundamentalmente, así como de formación y/o consultoría. En este tipo de contratos las partes asumen obligaciones adicionales tales como la de mantener la cualificación necesaria del personal para prestación de dichos servicios, o adecuarse al plan de negocio del proveedor, siguiendo sus políticas de marketing y limitaciones comerciales que le sean impuestas.
Contrato de adaptación, localización y posterior distribución de software, aplicable en casos en los que un proveedor no está interesado en adaptar el software a las particularidades de un determinado país porque no le resulta comercialmente interesante y designa a un distribuidor de ese país para que lo localice a las necesidades y lo distribuya en el marco de ese ámbito de aplicación territorial.