SEPA y tecnología, eliminan el roaming financiero en Europa

Para entidades de crédito, la SEPA contribuirá a operar en el Eurosistema financiero más ágilmente.

Publicado el 15 Abr 2014

SEPA

Para entidades de crédito, grandes emisores de adeudos directos y transferencias y Administraciones Públicas, la SEPA – Single European Payment Area – contribuirá a operar en el Eurosistema financiero más ágilmente, con mayor rapidez y ganando en sencillez. Isabel Pomar, directora comercial de Datisa, proveedor español de soluciones ERP, asegura que “la eliminación de este roaming financiero permitirá a los actores operar en Europa aplicándose tarifas similares entre los diferentes países; o lo que es lo mismo: ser más competitivos gracias a una mayor igualdad”.

En la nueva normativa SEPA entra en juego, además, el código internacional BIC, que identifica a la entidad bancaria a la que pertenece el IBAN. El BIC no deja de ser un dato repetitivo, ya que la entidad queda identificada en el IBAN y, por tanto, existe la posibilidad de que desaparezca dentro del ámbito de la SEPA.

Como explica Isabel Pomar, directora comercial de Datisa,”por la nueva normativa SEPA, el BIC es ahora un campo de obligado cumplimiento. Por ello, los desarrolladores de software como Datisa se han volcado en integrar funcionalidades que sean capaces de cumplimentar los BIC de manera automática en las fichas de bancos, clientes y proveedores. Incluso algunas compañías han elevado el desarrollo hasta la posibilidad de sugerir los BIC una vez introducidos los IBAN de cuentas nacionales”.

La SEPA introduce la obligatoriedad de que exista un mandato firmado en el que el deudor debe autorizar al acreedor a realizar un cargo en su cuenta bancaria, al menos, si no se quiere correr el riesgo de tener un impago durante los 13 meses siguientes. En este sentido, las principales soluciones de gestión empresarial han integrado la gestión de las órdenes de mandato. Los mandatos no son más que una autorización con los datos del deudor y el acreedor (nombre, domicilio completo e IBAN del deudor), en la que se autoriza el cargo al banco.

Como novedades con respecto a las órdenes de domiciliación tradicionales podemos destacar los siguientes puntos: existencia de un número de referencia, cuyo cálculo implica datos tanto del emisor como del deudor; indicación expresa si es una autorización para un pago único o para pagos periódicos; para el caso de B2B (recibos entre empresas) esta orden de domiciliación debe ser remitida a la entidad bancaria para que conozca su existencia; a los tres años, las órdenes de domiciliación caducan de forma automática, si no se ha producido ningún movimiento.

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Redacción Computing

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