Innovaciones tecnológicas y propiedad intelectual

La propiedad intelectual es uno de los temas más candentes desde el punto de vista legal si tenemos en cuenta la constante innovación tecnológica que inunda el mundo de los negocios.

Publicado el 08 Feb 2002

En un pasado relativamente cercano, la reproduccin privada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual era mnima, casi inexistente, al no existir medios tcnicos que la hiciera posible de forma masiva, de forma que aqullas se reducan a las copias manuscritas y mecanografiadas. La copia privada no era entonces un verdadero problema y por lo tanto careca de regulacin. Frente a tal situacin, la innovacin tecnolgica introduce un cambio radical en la realidad social, apareciendo y difundindose de forma masiva toda una nueva generacin de instrumentos de reproduccin que posibilitan la realizacin de copias para uso privado de forma fcil, cmoda y a un reducido coste, lo que conlleva el notable incremento de la realizacin de este tipo de reproducciones. Evidentemente, esta nueva situacin oblig al legislador a regular esta materia, apareciendo por primera vez en nuestro ordenamiento jurdico tanto la autorizacin para la realizacin de copias privadas, como la regulacin del pago correspondiente, en la Ley 22/1987 de 11 noviembre y en su posterior desarrollo reglamentario.
El vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) contiene, en su art. 31, ciertas limitaciones al derecho exclusivo del autor a autorizar la reproduccin de su obra, relacionando una serie de supuestos en los que no se requiere tal autorizacin. Entre ellas se encuentra la de realizacin de copias para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilizacin colectiva ni lucrativa. Debemos tener presente que la realizacin de copias para uso privado es en la prctica -o ms correctamente, lo era en el momento de redaccin de la norma-, difcil, o ms bien imposible de controlar. Sin duda por ello el legislador opta por declarar la licitud de tal conducta, pero no sin establecer el sistema de compensacin correspondiente para los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra de esta forma reproducida, para procurar el respeto al legtimo inters del autor.
Varias son las posibilidades existentes en el derecho comparado para proceder al clculo de esta remuneracin compensatoria recaudacin sobre los ejemplares de la obra comercializados, que seran la base para la realizacin de la copia privada; pago por los usuarios de un canon anual; recaudacin sobre los soportes o instrumentos que permiten la realizacin de tales reproducciones, etc.

Nuestro ordenamiento jurdico ha optado por un sistema segn el cual son tanto los soportes en los que se realizara tal reproduccin, como los aparatos utilizados para la misma, los que estn gravados con el pago de la remuneracin correspondiente. Contra este sistema se han alzado voces crticas que consideran que al gravar tanto las mquinas como los soportes, se est produciendo una excesiva carga para los deudores, que podra ser asimilada a la doble imposicin tributaria; se alega tambin que con el sistema adoptado por nuestro legislador, de hecho se est obligando al pago de la remuneracin compensatoria por copia privada a unos sujetos -fabricantes, importadores y distribuidores de mquinas y soportes-que no son realmente los que realizan la reproduccin, etc.
A nuestro juicio, la ms importante crtica que puede realizarse al sistema vigente en esta materia es que el mismo resulta de todo punto obsoleto, toda vez que la regulacin hoy existente est dirigida de forma podramos decir que exclusiva, a los sistemas analgicos de reproduccin, pero no a los digitales, que presentan importantes diferencias en todos los sentidos frente a aqullos.
Como decimos, la evolucin tecnolgica ha originado una laguna en esta materia que est dando origen a importantes problemas prcticos. As, por ejemplo, han aparecido y se ha difundido la utilizacin de soportes de uso eminentemente informtico, empleados para el almacenamiento de datos de diversa naturaleza, pero que adems pueden ser empleados para la realizacin de reproducciones privadas de obras protegidas por la propiedad intelectual. Se plantea entonces la cuestin de si estos soportes deben o no estar sometidos al pago de la correspondiente remuneracin por copia privada, habida cuenta de que su destino efectivo no parece ser mayoritariamente el destinarlo a la realizacin de tales reproducciones. El sector fabricante, importador y distribuidor de este tipo de soportes viene rechazando que los mismos estn sujetos a dicho pago, mientras que las entidades de gestin de derechos de propiedad intelectual defienden, lgicamente, la postura contraria, habiendo lanzado ltimamente una verdadera ofensiva judicial para tratar de hacer efectivo el derecho que, considera, corresponde a los titulares de los derechos de autor, en relacin con el citado soporte.
A nuestro juicio, resulta esencial tomar en consideracin el destino real y efectivo que se le da en la prctica a un determinado soporte, para ulteriormente decidir si el mismo debe o no estar sujeto al pago de la remuneracin por copia privada, puesto que nos parece evidente que para que tal obligacin de pago nazca, no basta con que un soporte sea idneo para realizar tal tipo de reproducciones, sino que ste debe ser el uso que mayoritariamente que se le otorgue al soporte en cuestin, puesto que en caso contrario ms que de una compensacin a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, estaramos hablando de un enriquecimiento injusto de los mismos.

Sin duda la problemtica en torno a esta cuestin no va a hacer sino multiplicarse en un futuro inmediato, por la aparicin de innovaciones tecnolgicas tales como el reproductor de DVD o el Personal Video Recorder (PVR), que permite grabar la seal de una televisin en formato digital y su almacenamiento en un disco duro. Se plantea entonces la cuestin de si deben estos soportes estar sujetos al pago de la correspondiente remuneracin por copia privada, y en tal caso, cmo debera fijarse su importe. No nos cabe la menor duda de que las entidades de gestin de derechos de propiedad intelectual pretendern extender a estos nuevos productos lo previsto en el TRLPI para soportes analgicos, pretendiendo obtener millonarias recaudaciones por esta va, y sin tomar en consideracin las diferencias entre unos y otros.
Pero las innovaciones tecnolgicas no van solo en el sentido de la aparicin o difusin de nuevos soportes o instrumentos que permiten la reproduccin privada de las obras protegidas por la propiedad intelectual, sino que tambin han hecho posible la introduccin de sistemas que impiden la realizacin de copias, o que permiten controlar cuando se realiza una copia de una obra determinada.
La realidad ha dejado de ser la que antes apuntbamos, esto es, la imposibilidad de impedir y de controlar la realizacin de copias privadas. As las cosas, la nueva cuestin que se nos plantea es si no sera conveniente aprovechar estas innovaciones para, cuando ello sea posible, impedir la realizacin de copias privadas o bien, controlar su realizacin de forma que el pago de la correspondiente remuneracin recaiga en la persona que finalmente realiza la copia, ajustando la recaudacin a la realidad de las reproducciones efectuadas, estableciendo as un sistema mixto que combine estos procedimientos con el actualmente regulado en el TRLPI.
Esperemos que la trasposicin de la Directiva Comunitaria en materia de derechos de autor en la sociedad de la informacin a la legislacin nacional, que debe realizarse antes de diciembre de 2002 sea capaz de solucionar satisfactoriamente todas estas cuestiones.

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Redacción Computing

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