Entra en vigor la nueva ley de control horario

Para conocer la opinión de los trabajadores al respecto de esta nueva ley, la compañía de comunicaciones másvoz, ha realizado una encuesta

Publicado el 12 May 2019

48627_21

Según la encuesta realizada por masvoz, casi el 50% de los trabajadores trabaja más horas de las que establece la ley (40 horas semanales para una jornada completa). Además, un 66% asegura que no recibe ningún tipo de remuneración por esas horas extra, mientras que un 18% confirma que se las computan en días libres. Sólo 15,6% recibe remuneración económica.

De los empleados que reconoce trabajar más horas de las establecidas, un 62% asegura trabajar de 1 a 5 horas extra semanales; un 30% de 5 a 10 horas y un 8% de 10 a 15 horas. Por otro lado, de los encuestados que reconocen trabajar más de lo establecido, un 66% asegura que no recibe ningún tipo de compensación.

Según datos de la última encuesta del INE, en la que se analiza el primer trimestre de 2019, los trabajadores realizan más de dos millones y medio de horas extras (2.636.700) no remuneradas semanalmente.

A unos días de que se termine el plazo, muchas empresas todavía no han implementado sistemas de registros de horarios y no son conscientes de las consecuencias que tiene el no cumplir con este reglamento. Las sanciones económicas a las que se enfrentan las compañías van desde los 60 euros para las infracciones leves, a los 187.515 euros para las más graves.

Buena aceptación y menos absentismo

En general esta nueva ley ha sido bien recibida por parte de los españoles. Concretamente, un 67% de los encuestados cree que les beneficiará. Esta nueva normativa facilitará que se produzca una reducción de las horas extra no remuneradas y, al mismo tiempo, les permitirá el acceso al registro horario de su jornada laboral.

Por otro lado, uno de los temas más controvertidos es cómo afectará esta nueva ley a las diferentes modalidades de trabajo, como el teletrabajo o el trabajo por objetivos.

Según los datos obtenidos en la encuesta, un 70% cree que esta nueva normativa será totalmente compatible con las políticas de flexibilidad de la empresa. Tal y como recoge el BOE con respecto a este tema, además de que la empresa debe ponerse de acuerdo con los representantes legales o con los trabajadores para establecer cómo se organizará y documentará este registro de jornada, “la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”

Por otro lado, casi un 60% considera que esta ley ayudará a que haya menos absentismo laboral. Hay que recordar que el coste total del absentismo laboral para España se disparó un 10% en 2018 hasta sobrepasar los 85.000 millones de euros, 31.000 millones más que en 2013, según los cálculos de la patronal de las mutuas, Amat.

Por otro lado, los trabajadores temen que este Real Decreto les afecte negativamente en cuanto al absentismo laboral justificado, como las bajas médicas. Un 64% cree que con dicha normativa, los empleados tendrán miedo de ser despedidos ante cualquier ausencia del puesto de trabajo, tanto si es justificada como si no lo es.

Solución en la nube de Control Horario

Para evitar sanciones las empresas necesitan herramientas que se adapten a sus necesidades. Por ello, masvoz presenta su nueva solución que permite la gestión del control horario sólo con una llamada. El trabajador sólo tiene que llamar a través de la Centralita Virtual de masvoz a la extensión de entrada o de salida para que el sistema lo registre. Dependiendo de cada modalidad el sistema funcionaría así:

  1. Trabajo presencial: el empleado sólo debe marcar desde su propia extensión el número corto de la extensión de registro de jornada, e introducir su código personal para que el sistema lo identifique. Después debe seleccionar en el menú la opción de entrada o salida, según corresponda. Una vez la llamada esté registrada el propio sistema informará al trabajador y cortará la llamada.
  2. Trabajo a distancia: el empleado debe llamar a un número 900, que se le habrá facilitado, en el que se identificará mediante un código personal asignado previamente por la empresa. Después seleccionará en el menú la opción que corresponda (entrada o salida). Una vez esté registrada el propio sistema informará al trabajador y cortará la llamada.

¿Qué te ha parecido este artículo?

La tua opinione è importante per noi!

T
Redacción TICPymes

Artículos relacionados

Artículo 1 de 2