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5 dudas legales sobre el uso de WhatsApp en el trabajo



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Más de 35 millones de personas en España usan WhatsApp, pero cuando este canal de comunicación se usa en el trabajo surgen algunas dudas legales y laborales que desde RB Ruiz Beato Abogados tratan de resolver

Publicado el 15 sept 2023



Whatsapp
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La vuelta al cole reabre el temido momento de los grupos de WhatsApp de los padres y madres del colegio. Y es que, con más de 35 millones de usuarios en España, este canal de comunicación está presente de forma constante en nuestro día a día. Incluso en el ámbito laboral, donde lo que sí que vale a título personal puede no servir en el trabajo o tener determinadas consecuencias legales.

¿Puede mi jefe espiar mi WhatsApp? ¿Es vinculante un sueldo negociado por WhatsApp? ¿Pueden añadirme a un grupo de empleados de la empresa? ¿Me pueden despedir por WhatsApp?… cada vez más sentencias laborales tienen en cuenta el uso de estas redes en el ámbito empresarial y laboral. Desde RB Ruiz Beato Abogados, especializados en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, repasan las implicaciones legales de algunas de estas preguntas.

1) ¿Puede mi empresa o mi jefe revisar mis mensajes de WhatsApp?

El uso privativo de los bienes de la empresa es uno de los conflictos laborales más habituales, ya que limita con el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores. Sin embargo, cualquier herramienta y dispositivo que la empresa pone a disposición de sus empleados para que puedan realizar sus tareas es susceptible de ser revisado siempre y cuando la empresa lo haya avisado.

De hecho, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, analizando el despido de una trabajadora tras revisar conversaciones de WhatsApp, incide en que revisar las conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si en el contrato se especifica que el móvil es solo para uso profesional y, más aún, cuando en este caso sólo se miraron los mensajes del trabajador y los clientes, por lo que queda cubierta por la empresa la expectativa razonable de privacidad

2) ¿Es vinculante un sueldo negociado por WhatsApp?

La comodidad e inmediatez de los servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Messenger…) y de las redes sociales (LinkedIn, Facebook, Instagram…) han hecho que, en muchas ocasiones se negocien condiciones salariales o se acepten condiciones a título particular para cualquier asunto personal privado. Sin embargo, conviene recordar que es mejor no usar este tipo de servicios electrónicos para negociar, justificar o acreditar cualquier propuesta o acuerdo laboral profesional o particular.

Aunque existen servicios de certificación digital o de peritos digitales, diferentes sentencias recuerdan la posibilidad de poder manipular digitalmente cualquier archivo electrónico y que el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

3) ¿Pueden añadirme a un grupo de empleados de la empresa?

Grupo de amigos, el de la familia, el de actividades extraescolares, el de la clase de los hijos… Estamos acostumbrados a tener infinidad de grupos de chats, pero ¿puede obligarme la empresa a formar parte de un grupo de WhatsApp?

Si se trata de una herramienta de trabajo y un canal de comunicación habitual de la empresa pueden incluir a los trabajadores, pero es necesario contar con su consentimiento previo. Cabe recordar que la Agencia Española de Protección de Datos condenó al Ayuntamiento de Boecillo, un municipio de Valladolid de 4.000 habitantes, por crear un grupo en el que incluyó a 272 vecinos que acabaron denunciando al consistorio por incluirle en este grupo de WhatsApp sin su consentimiento, vulnerando la ley de protección de datos.

4) ¿Pueden despedirme por WhatsApp?

Elon Musk suscitó un gran revuelo cuando a finales de 2022 anunció por email que despediría a los empleados de Twitter. Algo que no es posible en España, donde la pandemia y el teletrabajo nos han dejado sentencias llamativas en torno a los despidos en tiempos de COVID. Y aunque el uso de las nuevas tecnologías y canales de comunicación son muy habituales para conversaciones y para la ejecución de tareas colaborativas en el trabajo, para comunicar un despido hay que cumplir con ciertos requisitos que aparecen recogidos en nuestra legislación y que muchas veces no pueden darse en un email o un mensaje de WhatsApp.

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia de 20 de mayo de 2021 ya señaló que no era válido comunicar a una persona trabajadora su despido por WhatsApp porque no cumplía con los requisitos exigidos en la normativa y la jurisprudencia. Estos son que sea por escrito; que figuren los hechos que motivan el despido si el despido es disciplinario o la causa si el despido es objetivo; y que conste fehacientemente que la carta se ha entregado.

5) No mentirás por WhatsApp

Ya sea para uso individual o desde el trabajo, los términos de uso y condiciones de WhatsApp tienen una larga lista de cosas que no se deben hacer y que pueden tener consecuencias legales y penales por vulnerar o infringir derechos de privacidad, publicidad, propiedad intelectual o industrial o por lanzar mensajes ofensivos.

Recuerdan también que no se puede utilizar de manera inapropiada algún canal de reporte, por ejemplo, enviando informes o reclamaciones fraudulentas o infundadas.

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