El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha implantado el proceso telemático normalizado CAS@ para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Con esta iniciativa, formalizada a través de la Orden TIN/2786/2009 de 14 octubre, la cartera de Celestino Corbacho elimina la autorización previa que precisan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para firmar acuerdos de asistencia sanitaria y recuperación con entidades privadas y lo sustituye por un procedimiento automatizado.
El proceso telemático normalizado CAS@ responde a una vieja reivindicación del sector de las mutuas y permitirá, gracias a la eliminación de trámites burocráticos, agilizar la gestión de las prestaciones sanitarias y recuperadoras que se conciertan con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además de automatizar la autorización, el proceso telemático CAS@ garantiza la disponibilidad de mejor información y, por tanto, eleva el control.
A día de hoy, las mutuas tienen presentadas y pendientes de trámite 2.353 solicitudes de autorización, a las que habría que añadir las que todavía no se ha registrado y que se estiman en alrededor de 600. El número total de conciertos existentes es de 8.071, incluyendo los autorizados ya en vigor y los que se encuentran en proceso de tramitación.
En virtud de esta orden y antes del 31 de diciembre de este año, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social tramitarán todas sus solicitudes de autorización o comunicación de conciertos de acuerdo con el procedimiento CAS@; quedando excluidos de esta obligación los conciertos en los que se establezca que la prestación se lleve a cabo en las instalaciones sanitarias propias de la mutua ni tampoco en los que el Ministerio de Trabajo e Inmigración autorice que los tratamientos quirúrgicos o postquirúrgicos puedan prestarse con medios propios de las mutuas en centros concertados debidamente autorizados.