Una legislación exigente

Un centenar de profesionales ha tenido este año la oportunidad de asistir al II Congreso de Firma y Facturación Electrónica organizado por COMPUTING España, en el que se abordaron aspectos jurídicos, técnicos y, sobre todo, prácticos.

Publicado el 03 Jun 2005

Los beneficios que trae consigo la tecnología digital en materia de documentos está fuera de discusión; sin embargo, las implicaciones jurídicas que acarrean pueden pasar en ocasiones inadvertidas. Desde el punto de vista de José María Anguiano, socio de Nuevas Tecnologías de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios, todo el entramado tecnológico y jurídico que se encuentra tras los conceptos de firma digital y factura electrónica se pueden resumir que “lo que viene siendo eficaz en el mundo analógico lo sea también en el digital. Esa es la labor de nosotros, los abogados, que debemos dar esa seguridad jurídica en un entorno cada vez mucho más digital”.
Los meros conceptos de documentos, firma, sello y sobre, cuando los situamos en el marco digital, cambian por completo su significación. A ello se le suma la circunstancia de que, en palabras del experto, “ninguno de estos términos tiene una definición legal y ese es uno de los grandes problemas a la hora de legislar”.

Estas complicaciones se acrecientan cuando, en lugar de ligar la firma electrónica o certificado digital a una persona física, se hace lo propio con una persona jurídica. Así, resulta cuando menos curioso que “a pesar de no ser el país más avanzado ni desde el punto de vista tecnológico ni jurídico, somos el único país en todo el mundo que se ha atrevido a legislar la firma electrónica para las personas jurídicas, por lo que nos encontramos en un islote jurídico”, señaló el ponente.

Precisamente por este motivo, el abogado llamó la atención sobre la necesidad de que se determine una definición de lo que es un documento electrónico. Entre las peculiaridades de esta nueva concepción apuntó que “desaparecen los términos de original y copias del mundo tradicional, puesto que son un conjunto de bits idénticos”. En cierto modo, todos los documentos se convierten en originales o en copia, según se mire, de manera que el original se ha de determinar según la fecha de creación el documento más antiguo se considerará el que ha dado lugar al resto-.

En lo que a la factura electrónica se refiere, Anguiano advirtió de que existe una tímida definición, si bien la de DNI electrónico parece más asentada con un concurso público a punto de adjudicarse. A pesar de esta carencia de definición, el experto asegura que la legislación asociada es mucho más exigente que la existente en el mundo de papel. Dos son las condiciones requeridas a cualquier factura digital: la integridad y la autenticidad.

Sin duda alguna, la llegada del DNI electrónico traerá consigo multitud de cambios en le funcionamiento de buena parte de los trámites burocráticos en los que hasta la fecha sigue siendo necesaria e imprescindible la personación de la persona física titular del documento nacional de identidad. Y es que, hoy por hoy y como precisó Anguiano “el DNI tradicional es un documento para la exhibición y como tal, requiere de la personación”.

Sin embargo, el DNI digital cambiará todos los esquemas de funcionamiento, puesto que si bien no se precisa que el dueño se persone, “es imprescindible la garantía de que saber que quien envía el DNI electrónico es realmente el que aparece en el DNI y para eso únicamente se puede hacer con firma electrónica”, apuntó el abogado.

Uno de los problemas que puede llegar a plantear esta innovación tecnológica es el uso concreto que se le podrá dar. En función de ello, se podría estar violando el régimen de libre competencia de certificación, marcados por las directivas de la Unión Europea (UE). Precisamente con la intención de evitar estas posibles contradicciones, el abogado del bufete Garrigues desveló en su intervención que “se rumorea que se está pensando utilizar el DNI como un doble certificado: por un lado del Ministerio del Interior (DNI) y, por el otro, como un segundo que albergaría el certificado de otra autoridad en régimen de la libre competencia”.

Por otro lado y aunque el objetivo sería la no personación de la persona física, el aspecto del DNI electrónico debería, en opinión de Anguiano, “mantener un aspecto similar al que conocemos hoy en día, para los casos en los que se precise personación del sujeto”.

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Redacción Computing

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