Precauciones al contratar viajes en la Red

Consulta contestada por Javier Abad Casado, de Garrigues abogados.

Publicado el 30 Ene 2006

En breve disfrutaré de unos días de vacaciones y he visto que en Internet se ofertan diferentes viajes que aparentemente son muy interesantes. Desearía saber cuáles son los aspectos más importantes que, desde un punto de vista legal, debo tener en cuenta antes de realizar una compra o reserva de uno de ellos.

Siempre que se acercan fechas de vacaciones son muchas las personas que se apresuran a planificarlas consultando previamente las cada vez mayores y más amplias ofertas vacacionales que ofrece Internet decidiendo en última instancia contratarlas por vía electrónica fundamentalmente por los precios que se proponen.

La oferta de servicios relacionados con el turismo en Internet ha aumentado de forma más que significativa en los últimos años, destacando especialmente la contratación de los denominados viajes combinados. Respecto de la citada actividad, y teniendo en especial consideración el medio a través del cual se contrata, existen tres normas básicas que es preciso conocer para, como mínimo, preservar los derechos que como parte directamente implicada y en nuestra condición de consumidores nos corresponden.

Por un lado, resulta imprescindible conocer la existencia de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, que resulta de aplicación tanto a la oferta que nos propongan como a la contratación y a la ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados; estos últimos se definen, según el tenor literal de la citada Ley como

</em>Por otro lado y al contratar un viaje combinado por Internet, en definitiva por vía electrónica, de especial observancia resultará la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante la LSSI). Esta norma resulta directamente aplicable a la contratación tanto de bienes como de servicios por vía electrónica, siendo de indudable interés todo lo relativo a las obligaciones de información que deben respetar, tanto de forma previa como posterior a la celebración del contrato, las empresas que ofertan productos y servicios a través de Internet.

Por último y para concluir con la normativa de referencia, debemos tener siempre presente la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante la LGDCU) en la que se recogen, entre otros, los derechos básicos de las personas físicas o jurídicas que adquieren un determinado producto o servicio como destinatarios finales de los mismos.

<br />En virtud de lo expuesto y antes de proceder a la contratación de un viaje combinado por Internet conviene tener en cuenta una serie de premisas para intentar minimizar los riesgos que se puedan plantear.

Como primer hecho destacado resultaría primordial comprobar que la empresa que oferta este tipo de servicios en Internet está constituida como Agencia de Viajes y presenta la autorización administrativa para poder realizar este tipo de actividades.<br />En segundo término, habrá que leer detalladamente la información que facilita la empresa en su página web deteniéndonos en cuestiones tan relevantes como las condiciones del viaje, tiempos de estancia, actividades de ocio que se realizarán etc…

En este sentido habrá que destacar que las condiciones de la oferta serán siempre vinculantes para la empresa oferente, con lo cual, resultará sumamente conveniente imprimir las condiciones del viaje que figuren en la página web para poder demostrar cuales eran las condiciones que se ofertaban y las que finalmente se contrataron.

Más aún, estas empresas que ofertan sus viajes combinados por Internet, tendrán la obligación legal de presentar unas condiciones generales de contratación claras y veraces. Por otro lado, de manera previa al inicio del procedimiento de contratación, deberán facilitar una dirección de contacto a la que el consumidor pueda dirigirse en caso de que surja cualquier incidencia o tenga que remitir cualquier documentación debiendo, por último, identificarse con, por lo menos, su denominación social y, no estará de más que faciliten un número de atención telefónica destinado a recibir y solucionar dudas y reclamaciones con relación a sus clientes.

Por último, si una vez comprobado que nos facilitan la información que necesitamos decidimos contratar un viaje combinado por Internet la empresa oferente tendrá la obligación de confirmar, tal y como establece la LSSI, la recepción de nuestra aceptación a las condiciones del viaje que nos proponen, mediante el envío de un acuse de recibo en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de nuestra aceptación por su parte, empleando el medio que se haya convenido al efecto (dicho medio deberá concretarse específicamente en las condiciones generales de contratación) tratándose habitualmente del correo electrónico.

Es importante destacar que en el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo por correo electrónico, se presumirá, a tenor de lo establecido en la LSSI que el destinatario puede tener la referida constancia desde que aquel haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico o en el dispositivo utilizado para la recepción de las comunicaciones.

Es evidente que cuanto mayor y más preciso sea el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las empresas que ofrecen en su caso la posibilidad de contratar sus viajes a través de Internet más seguros y amparados se encontrarán los consumidores que con ellos contraten y, por ende, podrán disfrutar sin imprevistos no deseados de unas muy merecidas vacaciones.

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Redacción Computing

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