Responsabilidad de los prestadores de servicios de la SI

Consulta contestada por Sergio Morales, de Garrigues abogados.

Publicado el 14 Jul 2006

Tenemos pensado montar un negocio consistente básicamente en proporcionar un website gratuito para que los usuarios cuelguen con facilidad los contenidos que deseen, sin tener que crear su propio website, y prestar toda una serie de servicios a través de nuestro portal como sería la posibilidad de generar blogs, chatear, y utilizar en remoto una serie de aplicaciones de software para el tratamiento de imágenes y la edición de video, de las que disponemos ya de licencia. La rentabilidad del site esperamos obtenerla mediante impactos publicitarios tradicionales y esquemas de enlaces patrocinados que segmenten al público usuario del portal según sus intereses. Una de las cuestiones que más nos preocupa es la responsabilidad en que podríamos incurrir, ya que queremos salir al mercado en varios países de la Unión Europea.

A la hora de apreciar “la responsabilidad” en que cabe incurrir por una actividad como la que describen, lo primero que se debe señalar es que desde un punto de vista jurídico, su actividad será “compleja”, y que, en cualquier caso, no cabe hablar de responsabilidad por la misma, sino de responsabilidades. Dejando a un lado las obligaciones contractuales que vayan a asumir, cabe enumerar como responsabilidades típicas en la que cabría incurrir en el ejercicio de las actividades descritas, las siguientes: responsabilidad penal (por la comisión de delitos o faltas, o por participación en los mismos en calidad de inductor, cooperador necesario o cómplice), y responsabilidad civil extracontractual por actos propios culpables o dolosos que produzcan o no impidan un daño a un tercero. Asimismo, deberán tener en cuenta todo el catálogo obligacional previsto por nuestra legislación especifica en materia de prestación de servicios de la Sociedad de la Información, contratación electrónica, y protección de datos de carácter personal, de cara a evitar sanciones administrativas.

Respecto de la responsabilidad penal, cabe destacar como delitos susceptibles de producirse a través de su plataforma los siguientes: amenazas, provocación sexual, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias, estafas, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos publicitarios, difusión de información falsa para alterar precios, provocación, conspiración y proposición de delitos de terrorismo, y negación o justificación del genocidio. Esta materia, la penal, sin perjuicio de las semejanzas que puedan apreciarse entre unos países y otros, no se encuentra armonizada en el ámbito Comunitario, por lo que deberán informarse sobre las peculiaridades de los Estados Miembros en los que pretenda ejercer su actividad.

La responsabilidad civil, los actos ilícitos que por lo general podrían producirse, serían principalmente los relativos a infracciones de derechos de propiedad intelectual e industrial, y de las obligaciones establecidas respecto del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como las vulneraciones de los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. La protección de datos de carácter personal y los derechos de propiedad intelectual e industrial, se encuentran en gran parte armonizados en el contexto europeo, debido a diversa normativa comunitaria y a tratados internacionales suscritos por España y el resto de países de la Unión Europea. No obstante, respecto de la normativa de carácter vertical que cabría aplicar por vulneración del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, una vez más, deberán tener presente la normativa específica de cada Estado.

En relación con las actividades que desarrollarán mediante su plataforma y que conforme a la Directiva Comunitaria 31/2000 se puedan considerar “de intermediación”, es relevante mencionar que, en tanto no nos encontremos ante ilícitos penales o vulneraciones de derechos fundamentales, podrán contar con la garantía de que, en el ámbito de la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo, regirá una exoneración de responsabilidad civil extracontractual por los daños que se produzcan a terceros, siempre que no incurran en las excepciones (artículos 12 a 14) previstas por la Directiva Comunitaria 31/2000.

En cuanto a la utilización de enlaces patrocinados, es importante que tengan en cuenta que la prestación de estos servicios no ha merecido por el momento una atención específica por parte del legislador Comunitario, y que por lo tanto, y según hemos podido ir comprobando en las distintas resoluciones judiciales que por el momento se han suscitado, según el tribunal que entienda de la posible controversia relacionada con esta cuestión, se podrían apreciar infracciones marcarias, ilícitos publicitarios o prácticas de competencia desleal. Es por ello recomendable observar a día de hoy, las líneas jurisprudenciales que se están dando en la Unión Europea, de cara a diseñar este tipo de servicios.

Dado lo amplio de su consulta y el escaso espacio del que disponemos, no nos gustaría dejar de señalar, por la incidencia económica que puede llegar a tener para su negocio, que recientemente se ha publicado una Directiva Comunitaria en materia de retención de datos (Directiva 24/2006), cuyo plazo de transposición concluye el 15 de septiembre de 2007. En virtud de esta Directiva, deberán prever los recursos informáticos que pueden llegar a tener que dedicar para retener datos (los tasados en su artículo 5) durante un plazo de 6 a 24 meses.

En cualquier caso, y siempre que nos encontremos ante una actividad compleja como la que usted describe, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado antes de iniciar la actividad y, no en pocos casos, también durante el ejercicio de la misma.

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Redacción Computing

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