Conservación de datos en comunicaciones electrónicas

Consulta contestada por Javier Abad, Garrigues abogados y asesores jurídicos.

Publicado el 05 Ene 2007

Soy propietario de una empresa que centra su actividad en el sector de los servicios de la Sociedad de la Información y tengo entendido que el Gobierno está preparando una Ley relacionada con la conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas. Estoy muy interesado en este tema y me gustaría que comentaran qué conocen respecto al mismo.

Efectivamente, el Gobierno está preparando una Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

La citada Ley trae causa de la entrada en vigor de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.

El pasado 8 de septiembre se aprobó el primer informe del Consejo de ministros relativo al anteproyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Teniendo en cuenta el estado en el que se encuentra la citada norma y las modificaciones que, sin duda, sufrirá en su fase de tramitación parlamentaria pasaré a comentarte algunas de los aspectos más importantes que presenta.

En primer término, señalar que pretende regular la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los que denomina el Anteproyecto como `agentes facultados´ y, todo ello, con unos determinados fines como el de la investigación de un determinado delito.

La futura Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.

En todo caso, se excluye de su ámbito de aplicación el contenido de las comunicaciones electrónicas lo que incluye la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.
Respecto de los datos objeto de conservación, la ley establece una clasificación de los distintos tipos de datos en función de la finalidad para la que se tienen que conservar.

A su vez, dentro de ellos los diferencia dependiendo del medio por el que circulan, en este sentido detallaremos los datos que se deben conservar pero limitándonos a los relacionados con el acceso a internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet.

Considerando lo anterior se deben conservar los siguientes datos:
Aquellos datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

Identificación de usuario asignada; identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía; el nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.

Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:
Identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet; los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.
Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación.

La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo de Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, así como la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado; la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado uso horario.

Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación:
Se debe identificar el servicio de Internet utilizado.

Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación:
El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números; la línea digital de abonado u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.

Destacar que ningún dato que revele el contenido de las comunicaciones podrá ser conservado en virtud de la futura Ley.

Hay que reseñar que la obligación de conservar los datos se extiende al período de doce meses computados desde la fecha en que se ha producido la comunicación y que los datos, excepto aquéllos que se hayan cedido para el cumplimiento de obligaciones impuestas por la futura Ley, deberán destruirse al término del período de conservación.

Por otro lado, la futura Ley contempla unas normas generales con relación a la cesión de datos, un procedimiento de cesión y unas obligaciones respecto a la protección y seguridad de los datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por último, señalarte que respecto al régimen sancionador, la Ley remite al régimen establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

No podemos dejar de resaltar que hemos señalado algunas de las obligaciones que recoge el Anteproyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones en su estado actual, antes de iniciar su trámite Parlamentario en el que, sin duda, sufrirá variaciones.

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Redacción Computing

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