El Tribunal Europeo avala la política sobre el canon en España

El sistema de pago con cargo a PGE vigente en España desde 2012 es acorde con la normativa europea, según el Abogado General, tal y como ha venido defendiendo Ametic.

Publicado el 22 Ene 2016

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha publicado, el pasado 19 de enero de 2016, su opinión sobre las preguntas remitidas por el Tribunal Supremo español acerca del sistema de compensación equitativa vigente en España desde 2012.

En opinión del Abogado General, este sistema es acorde con la normativa europea. Esta opinión ratifica la posición que Ametic ha venido defendiendo de manera reiterada para la introducción y mantenimiento de este sistema que también se utiliza en otros países del Espacio Económico Europeo, como Finlandia, Noruega y Estonia.

A finales de 2011, el Gobierno español decidió sustituir el canon digital (la tasa aplicada a ciertos soportes y aparatos de grabación adquiridos por los consumidores), por este nuevo modelo de financiación, consistente en compensar a los autores con cargo a los PGE por las copias legítimas hechas por los consumidores. Para el cálculo de la compensación, la norma en vigor dice que ha de tenerse en cuenta el perjuicio efectivamente causado.

El Abogado General razona que, aunque el nuevo sistema se basa en una lógica distinta que el canon digital, la financiación de la compensación por los PGE es un sistema que es conforme con los principios elaborados por el TJUE hasta la fecha. Además, resalta que la Directiva 2001/29 aplicable al caso, da libertad a los Estados para establecer la excepción por copia privada, pero no obliga a que la compensación se realice mediante un sistema en particular.

Por ello, el Abogado General concluye que un sistema de compensación por copia privada financiado con cargo a los presupuestos generales, como el vigente en España desde 2012, es acorde a la normativa europea.

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Redacción Computing

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