El canon digital es como un Guadiana, que aparece y desaparece de la escena mediática a golpe de sentencia judicial. Ahora, el que ha puesto en primera línea la polémica tasa ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que concluye que el sistema español ideado por el PP, que establecía una compensación general para los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, choca con la normativa comunitaria.
El Tribunal alega que el modelo introducido por el Gobierno del Partido Popular no garantiza que sean los usuarios de copias privadas quienes soporten la compensación por derechos de autor. España fue el primer país de la UE en utilizar este esquema, que hoy solo aplican dos Estados más: Finlandia y Estonia.
En 2013, las entidades de gestión (Egeda, Dama y Vegap) recurrieron la ley en 2013. Y es que con el esquema han perdido dinero. Con el anterior canon digital, el establecido por el Partido Socialista y que también fue recurrido a la justicia europea, las entidades gestoras de derechos de autor percibieron 115 millones de euros en 2011, último año de aplicación. Sin embargo, desde 2012, los Presupuestos han provisto cada año sólo cinco millones para los creadores.
Según informa el diario El País, Egeda pide volver al anterior modelo, que repercutía el coste del canon en los fabricantes de dispositivos para hacer copias (como CD, DVD, regrabadoras de todo tipo, sistemas de almacenamiento…), sin tener en cuenta que finalmente se usaran para tales fines o no.
Por su parte, Ametic, la patronal de los fabricantes de dispositivos tecnológicos, reconoce que el sistema de financiación de la compensación más común en la UE es vigente hasta 2011, y que obligaba a pagar una cuota a los proveedores por la venta de cada aparato capaz de generar copias de un contenido. Pero también recuerda la patronal que la Directiva no se opone a que los Estados miembros opten por financiar la tasa con cargo a sus Presupuestos Generales, “siempre que ese sistema garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, que sus modalidades garanticen su percepción y las personas jurídicas no sean deudoras efectivas del correspondiente gravamen, sino que este solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas”. Ahora, la pelota está en el tejado del Gobierno español.