Un NFT no es una obra de arte, ni tampoco un cripto gatito, de igual forma que un título de propiedad no es una vivienda, o un automóvil.
Los NFTs son activos digitales que acreditan la propiedad de un bien, virtual o físico. Sus transacciones se registran en una cadena de bloques, por lo que resultan incuestionables. Surgieron hace algunos años en el mundo del “gaming”, donde se emplean, por ejemplo, como títulos de propiedad de “cripto gatitos” de “cripto caballos de carreras”.
Por su solidez y trazabilidad como activos digitales desde hace poco más de dos años —posiblemente atosigados por el fenómeno blockchain— no paramos de encontrarles “nuevas posibilidades”: en las finanzas descentralizadas, en los metaversos, en la compraventa de bienes inmuebles, de arte, etc.
Pero el uso de estos tokens para ostentar la propiedad de un bien plantea el problema de que los NFTs creados hasta hoy, pueden ser tokens “vacíos” dentro de una década. La identificación del bien y de los términos de la transacción no están asegurados en una cadena de bloques descentralizada, por lo que el NFT quedará “vacío” si desaparece o se altera esa información.
Las posibilidades de compraventa de derechos de obras de arte y en general de obras con derechos de autor (copyright) son infinitas. Al adquirir el NFT de una novela o de una película ¿qué es lo que se compra? ¿El derecho al uso uso privado de una copia?, ¿todos los derechos, o la distribución o puesta a disposición en determinados territorios, ventanas comerciales o temporales?, ¿con exclusividad o el autor podrá hacer cesiones similares a terceros?, etc.
El comprador de un NFT no posee más que su código único en la cadena de bloques con el registro transaccional y el hipervínculo a una dirección web.
Los NFT demuestran la propiedad del bien y todas sus transacciones, con la solidez y transparencia de la cadena de bloques, pero hasta ahora nada dicen de las condiciones de la transacción ni de la identidad del vendedor.
Resulta paradójico, por ejemplo, que los compradores de los 10.000 CryptoPunks, dibujados por Larva Labs y vendidos a través de NFT, descubran que a pesar de ser supuestamente propietarios de estos personajes, su autor (Larva labs) haya licenciado posteriormente los derechos para su uso en películas y series a United Talent Agency (UTA), una de las principales agencias de Hollywood.
¿La compra del NFT no incluía derechos exclusivos del personaje? ¿Establecía reservas para para el autor? ¿Las transacciones pagaban royalties al propietario?…
¿Dónde se puede consultar la información de copyright de estos NFT?, ¿en algún documento de la web del proyecto? (Yo no la he encontrado), pero en cualquier caso sin las garantías de integridad y permanencia propias del NFT.
Las cadenas de bloques favorecen el anonimato al identificar a las partes compradoras y vendedoras sólo por el código de sus billeteras digitales, sin ninguna información personal. Que las transacciones no aporten garantías sobre la identidad del vendedor no ayuda a evitar fraudes.
Poner el código del wallet que vende el NFT en un sitio fiable, como puede ser la página oficial del autor, puede remediar el anonimato propio de la blockchain, pero esto no siempre es posible y en cualquier caso no se puede garantizar su permanencia para futuras transacciones.
En Safe Creative hemos dado respuesta a estos problemas, vinculando la información de copyright al NFT a través de IPFS, de forma que resultan imborrables e inalterables ambos elementos: la información y su vínculo con el NFT.
Los NFT producidos desde Safe Creative contienen información de la identidad del creador y los derechos registrados de autoría o propiedad intelectual.
De esta forma se resuelven los problemas que está planteando su uso con las obras creativas y que básicamente son: no incluyen información de copyright ni de la identidad del creador del NFT, ni tampoco de pruebas para garantizar o evaluar la autenticidad de la obra. En este punto, la información inscrita en un registro de propiedad intelectual asienta la presunción de autoría basada en la mejor prueba en tiempo, que adicionalmente, en nuestro caso, se puede reforzar por la inscripción previa de esbozos propios del proceso creativo de la obra.
En definitiva, ya es posible crear NFTs con información de Copyright. Y éstos pueden ser únicos, con carácter de exclusividad, o bien, emitirse en tiradas con un número de ejemplares determinado. En este momento la creación de una tirada de NFTs, registra en el enlace IPFS del NFT que cada ejemplar da derecho al uso privado y no exclusivo de la obra.
Ampliaremos esta funcionalidad, siguiendo con atención la retroinformación que genere el uso, porque la edición de múltiples NFTs de una misma obra puede abrir nuevas posibilidades. Además de dar soporte a tiradas de ejemplares de libros o vídeos para uso personal, podrían emplearse para licencias de distribución o puesta a disposición en determinadas ubicaciones o ventanas de distribución. Además con la posibilidad de asignar el cobro de un porcentaje de royalties en cada transacción.